La industria de alimentos se pronuncia frente al etiquetado nutricional frontal en Colombia

Algunas referencias de etiquetado frontal que ya se encuentran en el mercado

Periodismo

Después de un debate técnico de más de 2 años, hoy ya es posible encontrar referencias del etiquetado frontal en Colombia. El país cuenta con el marco normativo más actualizado de la región.

A la hora de comprar alimentos, el etiquetado frontal brinda mejor información al consumidor

En la regulación del etiquetado, la Ley 2120 dispone que la información debe ser clara, veraz, oportuna y suficiente y la reglamentación del etiquetado de la Resolución 810 no es contraria a estos requisitos. El nuevo esquema del etiquetado nutricional se hizo dado un profundo debate, donde todas las partes presentaron sus argumentos para la regulación del etiquetado nutricional. 

Después de un debate técnico que tomó más de 2 años y que liderado por el Gobierno Nacional, involucró las opiniones de academia, entidades de la sociedad civil, la comunidad médica y la industria, hoy es posible -a 10 meses de la aprobación de la Ley 2120 y a 11 meses de la expedición de la Resolución 810- ver referencias del etiquetado frontal en Colombia con los correspondientes sellos circulares que indican los niveles altos en sal/sodio y grasas saturadas. 

La labor que se ha adelantado hasta el momento gira en torno al consumidor puesto que la ley dispone que la información debe ser clara, veraz, oportuna, visible y suficiente, y hoy con la Ley 2120 de Entornos Saludables y la Resolución 810 y sus sellos de advertencia circulares, la ampliación de la tabla nutricional, el sello positivo y la actualización de las declaraciones nutricionales, Colombia cuenta con el marco normativo más actualizado de la región. En el mundo se ha implementado el etiquetado frontal con diversos modelos gráficos, colores, limites, tamaños y formas y el Gobierno Nacional escogió aquel que responde al perfil del consumidor colombiano.

Se recuerda que desde 2016 la industria de alimentos en Colombia había implementado mediante acuerdo de autorregulación sectorial, el etiquetado frontal informativo con el modelo de Cantidades Diarias Informativas (GDA por sus siglas en inglés), adoptado en más de 55 países del mundo. Este fue el modelo la que la Cámara de la Industria de Alimentos de la ANDI presentó como propuesta de regulación al Gobierno Nacional en las mesas de trabajo y consultas públicas, sin embargo, no fue aceptada por el Ministerio de Salud debido al propósito de avanzar hacia el etiquetado frontal de advertencia como herramienta para entregar la información al consumidor colombiano. 

En la construcción de la Resolución 810, el Ministerio de Salud permitió la participación de toda la ciudadanía y el acto administrativo surtió los pasos requeridos para su emisión. En 2019 formuló el Análisis de Impacto Normativo. En 2020 realizó las consultas públicas nacionales donde analizaron 2.444 comentarios que presentaron 102 personas jurídicas y 11 personas naturales. En 2021 realizó la consulta pública internacional en la que respondieron a 1.346 observaciones y finalizó el Gobierno Nacional con el concepto favorable de abogacía de la competencia por la Superintendencia de Industria y Comercio y del Departamento Administrativo de Función Pública. La Resolución 810 fue emitida el 16 de junio de 2021 y otorga 18 meses de transición hasta el 16 de diciembre de 2022. 

“La industria en Colombia avanza en el monumental trabajo que implica este importante cambio en la forma cómo se producen, empacan y comercializan alimentos establecidos en la Resolución 810. Bajo este panorama esperamos contribuir a que los colombianos accedan a la mejor información a la hora de comprar alimentos y así avanzar en la adopción de hábitos de vida saludable. Este es un reto que asumimos con entusiasmo y para poder cumplir para la fecha límite, ya se empieza a ver en productos en las góndolas y puntos de venta del país”, afirmó Camilo Montes, Director Ejecutivo de la Cámara de Alimentos de la ANDI. 

Frente al anuncio del Ministerio de Salud de la contratación de la Universidad de Antioquia para que estudie la mayor evidencia científica disponible y libre de conflicto de intereses y, de acuerdo a las conclusiones, avanzar con la regulación de la Ley 2120; la Cámara de la Industria de Alimentos espera que el Departamento de Nutrición y Dietética de la UdeA tenga en consideración todos los estudios que sobre la materia se han realizado por diversos centros de investigación académicos de tal forma que sus conclusiones no tengan ningún sesgo. 

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