Volar un dron cerca de un aeropuerto puede costarle hasta 96 millones de pesos y sanciones penales

La seguridad aérea exige responsabilidad compartida

Tecnología

ACTUALIDAD. Luego de los recientes reportes de afectaciones en la operatividad del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena, ocasionadas por el sobrevuelo no autorizado de un Sistema de Aeronave No Tripulada (UAS/Dron) en inmediaciones de esta terminal, su administración hace un llamado urgente a la ciudadanía, operadores turísticos y pilotos de drones sobre el uso responsable del espacio aéreo y el cumplimiento estricto de la normativa vigente.

La presencia de aeronaves no tripuladas en zonas cercanas al aeropuerto constituye un riesgo directo para la aviación civil, las tripulaciones y los miles de pasajeros que utilizan diariamente la terminal. Cuando se detectan este tipo de situaciones, la torre de control ordena el cierre del aeropuerto y la activación de los protocolos internos de seguridad, con el propósito de neutralizar la amenaza y restablecer las operaciones una vez existan las condiciones necesarias para hacerlo de manera segura.

El crecimiento de esta tecnología en Colombia también refleja la dimensión del desafío para las autoridades aeronáuticas. Un informe del Servicio de las Naciones Unidas para la Acción contra Minas (UNMAS), publicado en 2026, revela que el número de pilotos de sistemas de aeronaves no tripuladas registrados en el país pasó de 12 en 2022 a 4.497 en 2025. Asimismo, los vehículos aéreos no tripulados registrados aumentaron de 55 a 7.291 durante el mismo periodo, según datos de la Autoridad de Aviación Civil citados en el documento. Estas cifras evidencian la expansión de esta tecnología y la importancia de fortalecer su regulación y promover prácticas responsables de operación.

Estas restricciones no aplican únicamente al Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena. Su cumplimiento es obligatorio en los aeropuertos y aeródromos de Colombia, de acuerdo con las disposiciones del RAC 100 de la Aeronáutica Civil, que establece las condiciones y limitaciones para la operación de drones en las proximidades de estas terminales aéreas

Lo que debe saber según la norma RAC 100:

Autorizaciones: Las operaciones en zonas restringidas o bajo condiciones de categoría específica requieren cumplir los procedimientos y obtener las autorizaciones correspondientes de la Aerocivil.

Registro de equipos: La obligación de registro depende de las características de la aeronave y de la categoría de operación, conforme a los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Uso responsable: Los drones son aeronaves que comparten el espacio aéreo. Su operación fuera de las condiciones autorizadas puede comprometer la seguridad de los vuelos y de los pasajeros.

"La seguridad operacional de nuestros vuelos y la integridad de los pasajeros son absolutas e intransigibles. El uso irresponsable de un dron no es un juego ni un descuido menor; vulnerar el espacio aéreo restringido pone en peligro vidas humanas y altera la conectividad de la ciudad. Hacemos un llamado vehemente al respeto de la norma y a elevar la conciencia sobre la responsabilidad del uso de estas aeronaves", manifestó Cristian Carrazana, Gerente Técnico Operativo del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez.

Sanciones por cometer esa infracción:

El incumplimiento de estas normas no solo es una falta grave, sino un delito que conlleva:

  1. Altas multas: Sanciones económicas administrativas bajo el RAC 13 de la Aerocivil que pueden alcanzar los 55 salarios mínimos (cerca de 96 millones de pesos).
  2. Decomiso de equipos: Incautación inmediata del dron por la Policía Nacional y suspensión de licencias.
  3. Cárcel: Responsabilidad penal según el Artículo 353 del Código Penal Colombiano por perturbar el servicio público de transporte y poner en riesgo la aviación.

 

Restricciones de vuelo, registro de drones y responsabilidades legales según la normativa colombiana

Las disposiciones del RAC 100 establecen que las restricciones de vuelo cerca de los aeropuertos se miden desde el punto de referencia del aeródromo (ARP) y no necesariamente desde el perímetro de la terminal. En un radio inferior a 6 kilómetros no están permitidas las operaciones de la categoría abierta, mientras que entre los 6 y 9 kilómetros se admiten bajo condiciones específicas, entre ellas una altura máxima de 61 metros (200 pies) por encima de la elevación del umbral más bajo.

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En cuanto al registro de los equipos, la obligación depende de las características de la aeronave y de la categoría de operación, por lo que deben consultarse los requisitos específicos establecidos por la Aerocivil. Asimismo, las consecuencias penales no se derivan automáticamente de cualquier vuelo irregular. El artículo 353 del Código Penal contempla sanciones cuando, mediante un medio ilícito, se imposibilita la circulación o se daña una aeronave u otro vehículo destinado al transporte público, colectivo u oficial.

Antes de poner un dron en vuelo, es fundamental verificar las zonas autorizadas para su operación y cumplir con las disposiciones vigentes para evitar posibles sanciones. La seguridad de las operaciones aéreas en Cartagena es una responsabilidad compartida.

Un dron fuera de las zonas autorizadas puede poner en riesgo cientos de vidas y afectar la operación aérea de toda una ciudad. Compartir esta información ➡️ también es una forma de prevenir. Ayude a difundirla y promueva el uso responsable de estas aeronaves.

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Foto de apoyo tomada por wirestock en Magnific