FINANZAS PERSONALES. Muchas personas todavía creen que, si nunca han declarado renta, la DIAN no tiene forma de conocer cómo se movió su situación financiera durante el año. Esa idea ya no corresponde a la realidad.
Hoy la entidad cruza información proveniente de bancos, empleadores, empresas, plataformas digitales, facturación electrónica y otros terceros, mediante los reportes obligatorios de información exógena. Además, la propia autoridad tributaria permite que las personas naturales consulten en su Zona Transaccional la llamada “información reportada por terceros”, donde aparecen los registros que distintas entidades ya han enviado sobre sus operaciones económicas.
Esto significa que, incluso si una persona nunca ha presentado declaración de renta, la autoridad fiscal puede tener reportes sobre sus consignaciones, transferencias, pagos con tarjeta, salarios, honorarios, compras y ventas registradas mediante facturación electrónica, rendimientos financieros, inversiones o adquisiciones de bienes como vehículos e inmuebles.
Elkin Durango, docente de Contaduría Pública de Areandina, sede Bogotá, lo explica de esta manera: “La información llega a la DIAN por terceros, por lo que la entidad puede tener datos financieros de una persona incluso antes de que esta tenga la obligación de declarar”.
La intención no es generar alarma, sino explicar cómo funciona hoy el rastro financiero de una persona. En la práctica, muchas transacciones dejan evidencia, aunque el contribuyente no siempre las identifique como “ingresos formales”.
En ese escenario entran, por ejemplo, las transferencias frecuentes entre cuentas propias o con terceros, las ventas realizadas por redes sociales o plataformas digitales, los pagos recibidos mediante billeteras electrónicas, las consignaciones recurrentes y los ingresos derivados de trabajos ocasionales o servicios informales.
Estos movimientos, por sí solos, no significan evasión. Sin embargo, cuando son reiterados, tienen montos altos o no coinciden con la información reportada ante la autoridad fiscal, pueden dar lugar a revisiones por parte de la DIAN.
“Eso no significa automáticamente evasión, pero sí puede motivar requerimientos de información o procesos de fiscalización”, advierte Durango. Justamente por eso conviene revisar los datos con anticipación: no para asumir culpa, sino para detectar inconsistencias antes de que se conviertan en un problema.
El paso a paso para consultar qué conoce ya la DIAN es relativamente sencillo:
1. Ingrese al portal oficial de la entidad.
2. Entre a la Zona Transaccional con usuario y contraseña.
3. Ubique la opción de consulta de “información reportada por terceros”.
4. Elija el año gravable que se desea revisar.
5. Descargue o contraste ese reporte con certificados bancarios, laborales, financieros y demás documentos de soporte.
Es clave saber que la DIAN también indica que, si un tercero corrige un dato enviado, el ajuste puede reflejarse en la consulta cerca de 72 horas después de la actualización.
Qué revisar antes de declarar y qué hacer si encuentra diferencias
Uno de los errores más comunes es pensar que, si un ingreso no fue facturado o no pasó por nómina, entonces no quedó registrado. Otro es omitir cuentas bancarias, productos financieros o ingresos secundarios. También ocurre que muchas personas declaran valores distintos a los reportados por terceros, sin haber revisado antes la información exógena.
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Ahí aparece una regla básica de cuidado tributario: no declarar “de memoria”. Lo prudente es revisar primero lo que otras entidades informaron, contrastarlo con soportes y corregir cualquier diferencia antes de presentar la declaración. “La mejor estrategia tributaria es la transparencia y la correcta organización de la información financiera”, resume Durango.
Si al revisar el reporte encuentra inconsistencias, el camino recomendado es concreto. Primero, verificar los certificados oficiales: laborales, bancarios, financieros, extractos o constancias de pagos. Segundo, contactar a la entidad que reportó el dato para solicitar corrección si hubo un error. Tercero, declarar con base en documentos de respaldo, no en estimaciones. Corregir a tiempo suele ser mucho más sencillo que responder después de una fiscalización.
Las consecuencias de subestimar ese cruce de datos sí pueden ser costosas. Si la DIAN detecta inconsistencias, puede iniciar requerimientos de información, exigir correcciones, expedir liquidaciones oficiales, cobrar intereses o imponer sanciones por inexactitud. No siempre se llega a ese punto, pero el riesgo existe cuando el contribuyente ignora lo que ya está reportado en el sistema.
El docente de Areandina insiste en una recomendación práctica: “Corregir antes de declarar es mucho más sencillo que hacerlo después de un proceso de fiscalización”. Por eso, la sugerencia es no esperar hasta la fecha límite. Lo más conveniente es ingresar con anticipación al portal de la DIAN, revisar la información reportada por terceros y contrastarla con los soportes propios antes de presentar la declaración.
Antes de declarar, revise con calma lo que ya aparece reportado ante la DIAN. Esta información puede ayudarle a evitar errores, corregir inconsistencias a tiempo y tomar mejores decisiones frente a sus obligaciones tributarias. Si este tema le resulta útil, compártalo ➡️ con otras personas que también deberían revisar su rastro financiero antes de presentar la declaración.
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